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Julio Guzmán ¿Debe el JNE bloquear la voluntad popular?

A estas alturas, debe ser el pueblo quien decida

“El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.”

Artículo 176 de la Constitución Política del Perú, 1993.

Publicado: 2016-02-14

El Jurado Nacional de Elecciones tiene, a seis semanas de las elecciones, a un candidato a la presidencia de la República cogido de las pelotas: Julio Guzmán.

Comparten su angustia sus candidatos al parlamento, su equipo de campaña, sus seguidores, los ciudadanos a los que le simpatiza su candidatura y ya expresaron su voluntad de votar por él, la gente que lo mira como una opción pero que aún no ha decidido su voto, la gente que financia su campaña y la gente que ya estaba pensando en poner dinero en su campaña.

Hoy, a diferencia de hace cuatro meses, los que están en pindingas son muchos y, según las encuestas, van en crecimiento.

Al no resolver y tomarse más y más días en hacerlo, claramente el Jurado está atentando no solo contra esa candidatura sino contra todo el proceso electoral.

Si el JNE resuelve a su favor ¿quién le devuelve a Julio Guzmán los días distraídos en exceso, las energías perdidas por este stress? ¿Quién le devuelve los minutos y las líneas en los medios en los que no habló de sus propuestas por estar arrinconado pronunciando palabras centradas en la defensa de la viabilidad de su candidatura?

El JNE no solo está perjudicando a Guzmán, está afectando el proceso. No todos los candidatos se benefician por igual cuando el jurado se demora en resolver. Se está atentando también contra las candidaturas que se beneficiarían en el hipotético caso que el candidato sea sacado de la elección.

Mientras más se demore el Jurado - y hay rumores que nos sorprenderían con una demora adicional -, menos tiempo le queda al elector para canalizar nuevamente su voto.

En ese sentido, los más perjudicados son Alfredo Barnechea y Verónika Mendoza. Si, finalmente, sacan a Guzmán, es probable que el mismo candidato llame a votar por una de esas dos candidaturas.

Por tanto, son cuatro candidatos los principales beneficiados de que Guzmán no pueda concentrarse en su campaña: Keiko Fujimori, PPK, César Acuña y Alan García, es decir, el statu quo. La gran mayoría de ellos, si no todos, saben como mover los hilos del sistema a su favor. La tentación de ganar en mesa debe ser muy grande.

Ese statu quo es el que ha elegido a las autoridades del JNE (1).

¿En quién confiar? 

Según las últimas encuestas, Julio Guzmán representa hoy a una porción de la población cercana al 20% de los electores. Es el candidato que va segundo en las preferencias electorales y es, además y según las mismas encuestas, el único candidato que tiene chances hoy de ganarle a Keiko Fujimori en la segunda vuelta. Nos guste o no, así lo está queriendo la ciudadanía.

Según el artículo 176 de la Constitución, “El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.” 

 Si el JNE vota a favor de la tacha a la candidatura a Julio Guzmán claramente estaría yendo en contra de la constitución. Si se sigue demorando está siendo recontra inoportuno y, por tanto, yendo contra la constitución. 

Peor aún,  es de esperar que, si el JNE le falla en contra, el candidato Guzmán interponga una acción de amparo y una demanda al Tribunal Constitucional por la decisión del JNE. 

¿Eso frenaría las elecciones? ¿Las enturbiarían? Por supuesto que sí y el responsable de esto sería quien debe salvaguardar las elecciones, el JNE. 

Por tanto, el JNE debe resolver ya, y, si no quiere enredar las elecciones debe resolver a favor de Guzmán. La decisión ya está en manos de los electores y es en ellos en quienes hay que confiar. 

Next 

Para la próxima, el JNE debe modificar sus estatutos, exigir que todo partido presente sus candidatos con nueve meses de anticipación y resolver la validez o no de las candidaturas seis meses antes de la elección. 

 A seis semanas con un candidato congregando crecientemente las expectativas de los ciudadanos, cualquier decisión que no se justifique por conductas delincuenciales de los candidatos es inoportuna. 


 (1)Artículo 179° (de la constitución política del Perú 1993).- 

"Composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 

 1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones. 

 2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. 

 3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. 

 4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos. 

 5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos." 


Escrito por

Juan Infante

Sociólogo. Experto en temas de desarrollo económico y solución de conflictos. Consultor de empresas. Formador de empresarios.


Publicado en

2032

500 años después del encuentro entre los ejércitos de Atahualpa y Pizarro. Motivo más que suficiente para que todos nuestros traumas estén superados. Terminemos de construir nuestro país. Nos quedan 23 años.